PrevistoProyecto, aún no adoptado

Hidroxiapatita nano: límites más altos para un tipo de partícula definido

Se sustituye la entrada 372 de la Hydroxyapatite (nano): hasta 29,5 % en pasta dental y 10 % en colutorio, solo para partículas en forma de varilla, sin recubrimiento y con nuevos criterios de tamaño.

Qué cambia

Desde el Reglamento (UE) 2024/858, la hidroxiapatita nano está limitada al 10 % en pasta dental y al 0,465 % en colutorio. Tras un nuevo dictamen del CCSC (26 de junio de 2025), el proyecto eleva los límites al 29,5 % en pasta dental y al 10 % en colutorio, pero solo para partículas en forma de varilla (al menos un 87 % con relación de aspecto ≤ 3 y el resto ≤ 9), sin recubrimiento ni modificación superficial y con una longitud máxima de 122 ± 43 nm. Sigue prohibido su uso en productos que puedan inhalarse. Las marcas deben comprobar que su materia prima cumple la nueva especificación.

Fechas clave

Aún no adoptado. El proyecto se notificó a la OMC el 8 de julio de 2026 (comentarios hasta el 6 de septiembre de 2026), contó con el respaldo del Comité Permanente de Productos Cosméticos y se remitió al Consejo el 21 de septiembre de 2026 para el periodo de control de tres meses del procedimiento de reglamentación con control. Entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial; los productos no conformes no podrán introducirse en el mercado a partir de 12 meses después de la entrada en vigor ni comercializarse a partir de 24 meses. Si se publica hacia enero de 2027, serían aproximadamente principios de 2028 y de 2029. Las fechas exactas no están confirmadas hasta la publicación.

Ingredientes afectados

Productos de nuestra base con estos ingredientes

55 productos de INCIMondo contienen al menos uno de estos ingredientes.

Entérate antes de que una prohibición llegue a las tiendas

Te avisamos cuando la UE prohíba o restrinja un ingrediente cosmético, antes de que llegue a las tiendas; además, nuevas listas de productos. Máximo 2 correos al mes, baja en cualquier momento.

Temas

Es un resumen para consumidores, no asesoramiento jurídico. Solo es vinculante el texto publicado en el Diario Oficial de la UE.

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