Reglamento (CE) n.º 1223/2009

Cambios en la normativa de la UE

Qué ingredientes cosméticos prohíbe o restringe la UE, qué cambia exactamente y desde cuándo ya no se pueden vender los productos que los contienen.

SuscribirmeActualizado: 1 de noviembre de 2026

Por qué importa

Los anexos del Reglamento europeo de cosméticos se modifican varias veces al año. Un ingrediente puede quedar prohibido (anexo II), recibir una concentración máxima o una advertencia obligatoria (anexo III) o perder su autorización como conservante o filtro UV (anexos V y VI).

Los cambios rara vez se aplican de un día para otro. Suele haber una fecha a partir de la cual los productos no conformes ya no pueden introducirse en el mercado y otra posterior a partir de la cual las tiendas ya no pueden vender las existencias. Hasta entonces, las fórmulas antiguas pueden seguir en los estantes.

Seguimos el Diario Oficial de la UE (EUR-Lex), la base de datos CosIng, los dictámenes del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) y los proyectos notificados a la OMC. Para cada cambio mostramos los productos de nuestra base que contienen los ingredientes afectados.

Es un resumen para consumidores, no asesoramiento jurídico. Solo es vinculante el texto publicado en el Diario Oficial de la UE.

Entérate antes de que una prohibición llegue a las tiendas

Te avisamos cuando la UE prohíba o restrinja un ingrediente cosmético, antes de que llegue a las tiendas; además, nuevas listas de productos. Máximo 2 correos al mes, baja en cualquier momento.

Temas
  1. Periodo transitorioAnexo III

    Retinol y ésteres de vitamina A: límites y nueva advertencia

    El retinol, el acetato y el palmitato de retinilo se limitan al 0,05 % de equivalente de retinol en lociones corporales y al 0,3 % en otros productos, con advertencia obligatoria sobre la vitamina A.

    Entrada en vigor
    24 de abril de 2024
    No puede introducirse en el mercado desde
    1 de noviembre de 2025
    No puede comercializarse (venderse) desde
    1 de mayo de 2027
    Detalles
  2. Periodo transitorioAnexo labelling

    Etiquetado ampliado de alérgenos de fragancia

    La lista de alérgenos de fragancia que deben indicarse por separado pasa de 24 a más de 80 entradas; los productos nuevos ya deben cumplir y las existencias antiguas pueden venderse hasta el 31 de julio de 2028.

    Entrada en vigor
    16 de agosto de 2023
    No puede introducirse en el mercado desde
    31 de julio de 2026
    No puede comercializarse (venderse) desde
    31 de julio de 2028
    Detalles
  3. PrevistoAnexo II

    Nuevas sustancias CMR prohibidas desde el 1 de febrero de 2027

    Las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1222 pasan al anexo II, entre ellas el óxido nitroso, el ozono y el metacrilato de tetrahidrofurfurilo.

    No puede introducirse en el mercado desde
    1 de febrero de 2027
    No puede comercializarse (venderse) desde
    1 de febrero de 2027
    Detalles
  4. En vigorAnexo II

    Omnibus VIII: plata, salicilato de hexilo y nuevas prohibiciones CMR

    Desde el 1 de mayo de 2026 están prohibidas las sustancias clasificadas como CMR por el Reglamento Delegado (UE) 2024/2564, mientras que el polvo de plata, el salicilato de hexilo y el o-fenilfenol siguen permitidos con condiciones estrictas.

    Entrada en vigor
    2 de febrero de 2026
    No puede introducirse en el mercado desde
    1 de mayo de 2026
    No puede comercializarse (venderse) desde
    1 de mayo de 2026
    Detalles
  5. En vigorAnexo II

    TPO prohibido en productos de uñas de gel (Omnibus VII)

    Desde el 1 de septiembre de 2025, el fotoiniciador TPO, usado en sistemas de uñas de gel que se curan con UV, y otras sustancias CMR recién clasificadas están prohibidos en todos los cosméticos, sin periodo de venta de existencias.

    Entrada en vigor
    2 de junio de 2025
    No puede introducirse en el mercado desde
    1 de septiembre de 2025
    No puede comercializarse (venderse) desde
    1 de septiembre de 2025
    Detalles
  6. En vigorAnexo II

    Prohibido el filtro UV 4-MBC

    El 4-metilbencilideno alcanfor (4-MBC) se retiró de la lista de filtros UV permitidos y se prohibió; desde el 1 de mayo de 2026 ya no puede venderse en la UE.

    Entrada en vigor
    24 de abril de 2024
    No puede introducirse en el mercado desde
    1 de mayo de 2025
    No puede comercializarse (venderse) desde
    1 de mayo de 2026
    Ingredientes afectados
    Detalles
  7. En vigorAnexo III

    Límites para alfa-arbutina, arbutina, ácido kójico, genisteína y daidzeína

    Activos aclarantes populares e isoflavonas de soja tienen ahora concentraciones máximas; los productos no conformes salieron de las tiendas de la UE el 1 de noviembre de 2025.

    Entrada en vigor
    24 de abril de 2024
    No puede introducirse en el mercado desde
    1 de febrero de 2025
    No puede comercializarse (venderse) desde
    1 de noviembre de 2025
    Detalles
  8. En vigorAnexo II

    Prohibidas las formas nano de oro, plata, cobre, platino y estireno/acrilatos

    Doce nanomateriales se añadieron al anexo II y se restringió la hidroxiapatita nano; desde el 1 de noviembre de 2025 los productos no conformes ya no pueden venderse.

    Entrada en vigor
    4 de abril de 2024
    No puede introducirse en el mercado desde
    1 de febrero de 2025
    No puede comercializarse (venderse) desde
    1 de noviembre de 2025
    Detalles
  9. En vigorAnexo labelling

    La advertencia «libera formaldehído» ya es obligatoria en todos los productos

    Los productos con conservantes liberadores de formaldehído deben llevar la advertencia «libera formaldehído» cuando el formaldehído liberado supera el 0,001 %; el último periodo de venta de existencias terminó el 31 de julio de 2026.

    Entrada en vigor
    31 de julio de 2022
    No puede introducirse en el mercado desde
    31 de julio de 2024
    No puede comercializarse (venderse) desde
    31 de julio de 2026
    Detalles