Reglamento (CE) n.º 1223/2009

Cambios en la normativa de la UE

Qué ingredientes cosméticos prohíbe o restringe la UE, qué cambia exactamente y desde cuándo ya no se pueden vender los productos que los contienen.

SuscribirmeActualizado: 1 de noviembre de 2026

Por qué importa

Los anexos del Reglamento europeo de cosméticos se modifican varias veces al año. Un ingrediente puede quedar prohibido (anexo II), recibir una concentración máxima o una advertencia obligatoria (anexo III) o perder su autorización como conservante o filtro UV (anexos V y VI).

Los cambios rara vez se aplican de un día para otro. Suele haber una fecha a partir de la cual los productos no conformes ya no pueden introducirse en el mercado y otra posterior a partir de la cual las tiendas ya no pueden vender las existencias. Hasta entonces, las fórmulas antiguas pueden seguir en los estantes.

Seguimos el Diario Oficial de la UE (EUR-Lex), la base de datos CosIng, los dictámenes del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) y los proyectos notificados a la OMC. Para cada cambio mostramos los productos de nuestra base que contienen los ingredientes afectados.

Es un resumen para consumidores, no asesoramiento jurídico. Solo es vinculante el texto publicado en el Diario Oficial de la UE.

Entérate antes de que una prohibición llegue a las tiendas

Te avisamos cuando la UE prohíba o restrinja un ingrediente cosmético, antes de que llegue a las tiendas; además, nuevas listas de productos. Máximo 2 correos al mes, baja en cualquier momento.

Temas
  1. PrevistoAnexo II

    Nuevas sustancias CMR prohibidas desde el 1 de febrero de 2027

    Las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1222 pasan al anexo II, entre ellas el óxido nitroso, el ozono y el metacrilato de tetrahidrofurfurilo.

    No puede introducirse en el mercado desde
    1 de febrero de 2027
    No puede comercializarse (venderse) desde
    1 de febrero de 2027
    Detalles